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2 octubre, 2026Teesin pone freno a dos desechamientos de Morena y protege a regidora
El Tribunal revocó dos acuerdos de la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena y ordenó responder en cinco días a solicitudes de una regidora de Mazatlán.
Culiacán, Sinaloa.- El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) revocó dos acuerdos de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y determinó que una regidora de Mazatlán fue afectada en su derecho político-electoral de ejercer el cargo, en una jornada de resoluciones que puso bajo la lupa tanto la forma en que el órgano partidista desecha quejas como la falta de respuesta de autoridades municipales a solicitudes de información. En uno de los casos, relacionado con Gladis Salas Bejarano, el Tribunal concluyó que Morena no podía desechar de entrada la queja bajo el argumento de que los hechos denunciados eran exclusivamente electorales, pues la promovente también planteó posibles violaciones a la normativa interna del partido.
El magistrado presidente del Tribunal Electoral Estado de Sinaloa (TEESIN) Édgar Donato Vega Márquez, explicó que el tribunal no determinó si las conductas denunciadas, como promoción personalizada u otros actos de naturaleza electoral, efectivamente ocurrieron o constituyeron infracciones. Lo que resolvió fue que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia debía analizar si esos hechos podían representar también una violación a los Estatutos, la Declaración de Principios y los Lineamientos para el Comportamiento Ético de Morena. El punto central, precisó, es que la quejosa pidió que se revisara si determinadas conductas, aun cuando pudieran tener una naturaleza electoral, transgredían las reglas internas del partido. Por ello, el Teesin consideró indebida la fundamentación y motivación utilizada para declarar improcedente la queja.
El expediente TESIN-JDP-13/2026 corresponde a Gladis Salas Bejarano, quien impugnó la determinación partidista y argumentó que se había interpretado de manera incorrecta el artículo 26 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. De acuerdo con la sentencia, la promovente vinculó expresamente los hechos con posibles infracciones a la normativa partidista y estatutaria, además de invocar el artículo 53 de los Estatutos como fundamento de una posible responsabilidad intrapartidista. El Pleno determinó que correspondía a la comisión revisar esos planteamientos y, en su caso, determinar posteriormente si existían infracciones, pero no desechar la queja sin realizar ese análisis.
En un segundo asunto, el Teesin también revocó el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dentro del expediente TESIN-JDP-15/2026. En este caso, además de cuestionarse la naturaleza electoral de los hechos denunciados, la comisión había sostenido que la promovente carecía de interés jurídico porque las conductas no le afectaban de manera personal y directa. El Tribunal consideró que ese razonamiento no justificaba por sí mismo el desechamiento, pues existe un interés jurídico que puede analizarse de manera más amplia y que no necesariamente exige el perjuicio personal y directo planteado por la autoridad partidista.
El magistrado presidente explicó que ambos asuntos tienen un punto común: las quejas se encontraban en una etapa inicial de admisión, por lo que no correspondía exigir en ese momento un estudio de fondo sobre si las conductas denunciadas realmente constituían infracciones. Lo procedente, sostuvo, era determinar si existían condiciones legales para conocer de los planteamientos y, posteriormente, realizar el análisis de fondo que correspondiera.
En la misma sesión, el Teesin resolvió un asunto relacionado con la regidora de Mazatlán Maribel Chollet Morán y declaró existente la vulneración a su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo. El Tribunal determinó que la falta reiterada de respuesta a diversas solicitudes de información podía obstaculizar el desempeño de sus funciones como integrante del Ayuntamiento y afectar el núcleo esencial de su representación política.
El caso no se dirigió específicamente contra la presidenta municipal, sino contra servidores públicos a quienes la regidora había dirigido distintos oficios y que no habían dado respuesta a sus solicitudes. Los requerimientos correspondían a octubre y noviembre de 2025, así como a febrero, junio y julio de 2026. Para el Tribunal, la reiteración de esa conducta, sin una justificación específica sobre la negativa o falta de entrega de la información, incidía en la posibilidad de que la regidora desempeñara las funciones para las que fue electa.
El criterio se apoyó en precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional Guadalajara, relacionados con la protección del núcleo esencial de la representación política. Bajo esa lógica, el derecho a ejercer un cargo de elección popular no se limita a conservar formalmente la investidura, sino que comprende las condiciones necesarias para desarrollar las funciones inherentes a la representación ciudadana.
Por ello, el Pleno del Teesin ordenó al secretario del Ayuntamiento de Mazatlán y a las demás autoridades responsables responder, dentro de un plazo de cinco días hábiles, las solicitudes de información formuladas por Chollet Morán. Además, estableció que las autoridades deberán abstenerse de realizar cualquier acto que obstruya o impida el desempeño de las funciones inherentes al cargo de la regidora.
La resolución también vinculó a la presidenta municipal de Mazatlán, como superior jerárquica de las autoridades responsables, para que vigile el estricto cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal. De esta manera, el Teesin estableció que la falta reiterada de respuesta a requerimientos relacionados con el ejercicio de una regiduría puede trascender de un problema administrativo a una afectación de derechos político-electorales cuando impide el desempeño efectivo del cargo.





