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El Congreso aprobó por unanimidad reformas para proteger a niñas, niños y adolescentes de su incorporación a actividades delictivas.
Con penas de 10 a 20 años de prisión y de 800 a mil 600 días multa, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal para tipificar y sancionar el reclutamiento de menores de 18 años para actividades delictivas. La nueva disposición contempla además un esquema de protección reforzada para las víctimas, con acciones de prevención, rescate, rehabilitación, atención, reintegración y reparación del daño.
Las reformas establecen que comete el delito quien, por sí o mediante otra persona, reclute, enliste, integre o incorpore por cualquier medio a una o varias personas menores de edad para realizar actividades consideradas delictivas en el Código Penal u otras leyes. Las sanciones serán independientes de las que correspondan por otros delitos cometidos y podrán incrementarse hasta en una mitad cuando existan circunstancias de especial gravedad.
Entre los agravantes se contempla que el responsable tenga parentesco con la víctima, ejerza su custodia, guarda o educación; utilice violencia física o psicológica, abuso de poder o aproveche una situación de vulnerabilidad; sea una persona servidora pública, o cuando la víctima se encuentre en abandono, orfandad, migración, desplazamiento forzado, condición de calle, discapacidad o cualquier otra circunstancia especial de vulnerabilidad.
Como parte de las modificaciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se reformó el artículo 13 y se adicionó el 13 Bis. Con ello, las autoridades deberán garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de reclutamiento o utilización con fines criminales por parte de grupos delictivos.
El nuevo artículo 13 Bis establece que las autoridades estatales y municipales deberán implementar protocolos especializados para la detección temprana, atención psicológica, reinserción social y justicia restaurativa de las víctimas, en coordinación con el Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Educación Pública y Cultura y la Fiscalía General del Estado.
El Congreso también incorporó al Código Penal un nuevo Capítulo I Bis, denominado “Reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para realizar actividades delictivas”, con las disposiciones específicas para perseguir esta conducta. La legislación equipara al delito de reclutamiento aquellos casos cometidos contra personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, con las mismas penas y agravantes.
Las reformas son resultado de cuatro iniciativas presentadas por separado por los grupos parlamentarios de Morena, Partido Verde Ecologista de México y Partido Revolucionario Institucional, así como por la diputada Arely Berenice Ruiz López, de Morena.
Con estas modificaciones, Sinaloa incorpora al marco penal una respuesta específica frente al reclutamiento de menores y obliga a las instituciones públicas a establecer mecanismos especializados no solo para sancionar a los responsables, sino también para atender y restituir los derechos de las víctimas.





