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29 julio, 2026La AFAC endurece vigilancia a pilotos; exigirá comprobar nivel de inglés tras incidentes
La nueva circular obliga a aerolíneas y tripulantes a atender reportes de la FAA, aplicar medidas correctivas en un máximo de 30 días y advierte sanciones por incumplimiento.
Ciudad de México.- La Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) endureció los mecanismos de supervisión sobre los pilotos mexicanos que operan en el espacio aéreo de Estados Unidos al emitir una nueva circular obligatoria que establece un procedimiento formal para investigar las denominadas “desviaciones de piloto” reportadas por la Administración Federal de Aviación (FAA). Entre las principales disposiciones destaca la obligación de verificar el nivel de competencia en idioma inglés de los tripulantes, implementar acciones correctivas en un plazo máximo de 30 días naturales y aplicar sanciones a las líneas aéreas que incumplan con las investigaciones o no colaboren con la autoridad.
La Circular Obligatoria CO DC-1.02.01/26, firmada el 23 de julio de 2026 por el director general de la AFAC, Emilio Avendaño García, entró en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El documento establece el protocolo que deberán seguir concesionarios, asignatarios, permisionarios, operadores aéreos y pilotos con licencia mexicana cuando la FAA detecte un posible incumplimiento de procedimientos durante operaciones en el espacio aéreo estadounidense.
El procedimiento inicia cuando el control de tránsito aéreo de Estados Unidos identifica una posible desviación operativa y notifica al piloto mediante un aviso verbal conocido como Brasher Warning. Posteriormente, la FAA remite el reporte a la autoridad mexicana a través del Portal for International Pilot Deviations (PIPD), desde donde la AFAC comienza su proceso de revisión.
Una vez recibido el reporte, la Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea dispone de cinco días hábiles para determinar, en coordinación con otras áreas técnicas de la agencia, si el caso corresponde efectivamente a una desviación de piloto. Si la investigación confirma el incidente, se integra un expediente encabezado por al menos dos Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo.
Como parte de la investigación, el operador aéreo deberá proporcionar información detallada de la aeronave, del vuelo y de cada integrante de la tripulación. Entre los documentos solicitados figuran las horas de vuelo acumuladas y recientes, historial de capacitación, horas de descanso previas al evento, certificado de aptitud psicofísica y la acreditación vigente del nivel de competencia lingüística.
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es que todos los pilotos involucrados deberán demostrar, como mínimo, el nivel 4 de dominio del idioma inglés conforme a la escala establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Si durante la investigación existen dudas sobre esa certificación, la propia AFAC realizará una evaluación para verificar que el nivel registrado en la licencia corresponda con la capacidad real del tripulante.
La circular también fija plazos estrictos para las empresas. La documentación deberá entregarse cuando menos cinco días hábiles antes de la entrevista presencial de los pilotos en las instalaciones de la Dirección de Control. Si un operador ignora tres requerimientos formales o incumple las citaciones, el expediente será turnado a las áreas correspondientes para determinar las sanciones administrativas previstas en el Manual del Procedimiento Administrativo Sancionador.
Las medidas correctivas que podrá ordenar la autoridad abarcan desde entrenamiento recurrente, prácticas adicionales en simulador, cursos de manejo de recursos de cabina (CRM), capacitación en factores humanos y administración de la fatiga, hasta vuelos de verificación conocidos como line check y nuevas valoraciones médicas.
En el caso de las aerolíneas, la AFAC podrá exigir la revisión de sus programas de capacitación, la actualización de su Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), el fortalecimiento de su Sistema de Mitigación de Riesgos por Fatiga (FRMS) y modificaciones a sus procedimientos operacionales. Todas estas acciones deberán programarse en un periodo no mayor a 30 días naturales y notificarse con al menos siete días de anticipación para que un inspector supervise su cumplimiento, cuyos costos serán cubiertos por el propio operador.
La autoridad aeronáutica precisó además que su investigación continuará de manera independiente aunque la FAA emita un aviso preliminar de cierre del caso. El expediente únicamente concluirá cuando la AFAC finalice su análisis, notifique formalmente el cierre al operador y reporte las acciones correctivas implementadas mediante el portal PIPD.
Asimismo, la circular establece que la responsabilidad de las empresas aéreas no desaparece si el piloto involucrado deja de laborar para la compañía, ya que el operador mantiene obligaciones respecto al cumplimiento de las medidas correctivas derivadas del evento ocurrido durante la relación laboral.
Con este nuevo marco regulatorio, la AFAC fortalece la coordinación con la autoridad aeronáutica de Estados Unidos y busca elevar los estándares de seguridad operacional de la aviación mexicana mediante un seguimiento más estricto de los incidentes reportados en vuelos internacionales, reforzando tanto la capacitación de los pilotos como la responsabilidad de las empresas en la prevención de riesgos.





