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8 julio, 2026Congreso de Sinaloa cierra paso al nepotismo y elimina la reelección inmediata
Aprueban por unanimidad reformas constitucionales que también limitan privilegios de funcionarios y ajustan la revisión de las cuentas públicas.
Culiacán, Sinaloa.- Con el voto unánime de las y los 34 diputados presentes, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó una reforma constitucional que modifica de fondo las reglas de participación política en la entidad al prohibir la reelección inmediata de cargos de elección popular y establecer candados para impedir el nepotismo electoral a partir de los procesos de 2030. La reforma también elimina privilegios financiados con recursos públicos, como seguros médicos privados, seguros de vida, pensiones especiales y regímenes de retiro para servidores públicos.
Las modificaciones a la Constitución Política del Estado representan uno de los cambios más relevantes al sistema político local en los últimos años, ya que impiden que esposas, esposos, concubinas, concubinos, parejas o familiares cercanos de quienes ocupan diputaciones, la titularidad del Poder Ejecutivo, alcaldías o regidurías puedan contender por esos mismos cargos cuando exista un vínculo familiar dentro de los tres años previos a la elección.
El dictamen fue aprobado con 34 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, y es resultado del análisis de 16 iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios y legisladores de diversas Legislaturas, armonizando además la legislación estatal con las reformas constitucionales federales publicadas el 23 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación.
Con estas modificaciones, se revierte la reforma político-electoral de 2014 que permitió la reelección consecutiva de legisladores y autoridades municipales. A partir de la entrada en vigor de estas disposiciones, quienes hayan obtenido un cargo de elección popular no podrán postularse para el mismo puesto en el periodo inmediato siguiente.
La reforma precisa que esta restricción aplica únicamente para quienes ejercen el cargo, mientras que las personas suplentes sí podrán participar como candidatas o candidatos en la elección inmediata posterior.
En materia de nepotismo electoral, la Constitución establecerá como requisito de elegibilidad que quienes aspiren a un cargo de elección popular no mantengan ni hayan mantenido, durante los tres años anteriores al día de la elección, vínculo de matrimonio, concubinato o relación de pareja con la persona que ocupa el cargo al que pretenden acceder.
La prohibición también alcanza a familiares por consanguinidad o parentesco civil en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, fortaleciendo así los mecanismos para evitar la sucesión familiar en cargos públicos de elección popular.
Otro de los cambios aprobados establece que ningún servidor público del Gobierno del Estado, del Congreso local o de los ayuntamientos podrá percibir remuneraciones superiores a los límites fijados en el artículo 127 de la Constitución Federal.
Asimismo, queda prohibida la contratación con recursos públicos de seguros de gastos médicos mayores, seguros de vida, cajas de ahorro, regímenes especiales de retiro y pensiones privadas para servidores públicos, con el propósito de fortalecer la austeridad y el uso responsable del presupuesto.
Las reformas también contemplan ajustes a los plazos para la revisión de las cuentas públicas, con el objetivo de hacer más eficientes los procesos de fiscalización de los recursos públicos.
Para hacer posible estas modificaciones se reformaron los artículos 25 Bis, 37, 110, 115, 117 y 145, además de adicionarse nuevas fracciones y párrafos a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
Al concluir la votación, el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, Juan Diego Aranzubia Iturrios, declaró aprobada la reforma por mayoría calificada e instruyó la expedición del decreto correspondiente. Asimismo, ordenó remitir el expediente a los 20 ayuntamientos del estado para que emitan el voto constitucional que les corresponde en un plazo de 15 días, paso necesario para concluir el procedimiento de reforma constitucional.





